A- de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Instituto Finaciero De Casanare Ifc·Demandado Colina Gamez Samuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, causado por un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía iniciado por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra un ciudadano, con el propósito de que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente al crédito insoluto que adquirió con la entidad y que consta en un pagaré.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda pretende el pago de una suma adeudada producto de un préstamo de dinero.
En este caso, no se configura la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA, por cuanto, el IFC no es una entidad pública de carácter financiero ni es vigilada por la Superintendencia Financiera, sino que se trata de una “empresa comercial y de gestión económica del departamento del Casanare, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, vinculada a la Secretaría de Desarrollo Económico”, según lo previsto en el artículo 1 del Decreto 0073 del 30 de mayo de 2002.
Se concluye entonces que se está ante un proceso ejecutivo en el que no hay certeza de la existencia de un contrato estatal e interviene una entidad pública y, por lo tanto, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer de la demanda, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1209 de 2024.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por el IFC contra el señor Samuel Colina Gámez.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6129 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y a los interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.